Seleccionar página

Los comercios podrán abrir de lunes a lunes de 8 a 19 horas

La Municipalidad de Roldán dió a conocer la adhesión al decreto provincial que permite nuevas actividades en el marco del distanciamiento dispuesto por la pandemia de COVID19.

Las principales disposiciones son las siguientes:

Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente, de hasta diez personas, los días sábados, domingos y feriados, en horario de 9 a 19 horas, en domicilios particulares, siempre que sea posible la adecuada ventilación de los ambientes a utilizar, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia el lugar y en el mismo.

Quedan habilitados para funcionar en la ciudad de Roldan la actividad de bares y restaurantes, en los términos que a continuación se establecen:

a) con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%;

b) arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

c) uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón,

d) llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios;

e) con la obligación de cada establecimiento, previo a la apertura al público, de presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.

Disponer el nuevo horario de funcionamiento de los comercios de la ciudad de Roldán, pudiendo funcionar de 8 a 19 horas todos los días de la semana, es decir de lunes a lunes.

Habilitase la concurrencia a los cementerios, cumplimentando las medidas de prevención dispuestas por las autoridades sanitarias, el distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844: cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, siempre que se resolviera el traslado sin el uso del transporte público de pasajeros, sujeta a la condición de que ni en el domicilio de residencia del trabajador o la trabajadora, ni en el de prestación de servicios, se halle una persona sometida particularmente a aislamiento por presentar síntomas de COVID-19, o encontrarse en estudio y no definido como positivo de la enfermedad, por estar pendiente el resultado de los testeos; o por regresar de zonas definidas como «de riesgo» por la autoridad sanitaria nacional o provincial;

Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, partidos políticos, administración de Universidades Nacionales y Privadas con sedes en la ciudad y administración de entidades deportivas: a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario que pudiera concurrir sin utilizar el transporte público de pasajeros, cumplimentando las medidas de prevención sanitarias y el distanciamiento personal, con ingreso a las oficinas de personas ajenas con turno previo, en los casos en que fuere indispensable la concurrencia en virtud de que la operación a realizar no puede concretarse de manera remota; días hábiles de lunes a viernes, no pudiendo excederse en el horario de cierre de las oficinas de las diecinueve (19) horas;

Actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes, a partir del 8 de junio de 2020, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad, que contemplen las adaptaciones y medidas de higiene y prevención a tomar en las instalaciones y la modalidad particular de desarrollo de cada disciplina, respetando en lo que correspondiere el protocolo base (PROBA), aprobado por el Ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y con las siguientes especificaciones:

con participantes a partir de los dieciséis (16) años de edad;

en el horario de (siete) 7 a diecinueve (19) horas;

disponiendo un sistema de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones que resulte prudente determinar en cada caso,

en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo en los mismos a los gimnasios que reúnan tales características, garantizando en todos los casos el distanciamiento social;

sin espectadores;

sin reuniones previas o posteriores a la práctica;

sin habilitar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores;

debiendo, los que van a realizar la práctica, concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones,

disponiendo, de ser posible, distintas puertas de ingreso y egreso;

arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre;

llevando un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Los protocolos referidos en el presente inciso deberán presentarse al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-

Los deportes que podrán llevarse a cabo son: Atletismo (excluida las postas), arquería, automovilismo (sin acompañante), tiro, BMX, motociclismo, running, ciclismo, canotaje, remo, kajak (individual), gimnasia artística y con aparatos, equitación, golf, tenis, pelota paleta, tenis con paleta o criollo, futbol tenis, tenis de mesa, tenis de mesa, padel, bochas. En las actividades con oponentes deberá respetarse una distancia entre ellos de 6 metros.

Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual: boxeo, judo, lucha, artes marciales.

Las disciplinas colectivas o en equipos, solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de deportes dependiente del Ministerio de desarrollo social.

En cada oportunidad que las personas quieran participar de alguna de las actividades habilitadas en el presente decreto, deberán registrarse en la aplicación móvil COVID-19 Provincia de Santa Fe, y completar con carácter de declaración jurada el formulario que en la misma obra; constituyendo la certificación habilitante para circular en esa oportunidad.

Los que no cuenten con un dispositivo móvil que permita descargar la aplicación, podrán obtener una constancia impresa ingresando a www.santafe.gov.ar/coronavirus/salidas.

En el caso de desplazamientos con menores de edad, el adulto responsable referenciará en la aplicación los datos de ambos, en el campo consignado al efecto en la aplicación.