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Así lo resolvió la Justicia provincial en relación a otro planteo realizado por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, que esta vez interpuso un recurso colectivo en representación de toda la ciudadanía de Rosario, en reclamo por las identificaciones de personas que la Policía de Santa Fe realiza en el marco de la Ley de Emergencia en Seguridad.
La Justicia provincial volvió a rechazar un habeas corpus y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Orgánica Policial, en relación a las facultades que le asisten al personal de la Policía de Santa Fe para llevar adelante las identificaciones de personas que circulen por la vía pública. Estos procedimientos se enmarcan en las políticas públicas de seguridad diseñadas por el Gobierno de Santa Fe, articulados a través del Ministerio de Justicia y Seguridad.
En una audiencia celebrada en el Centro de Justicia Penal de la ciudad de Rosario, el juez Rafael Coria rechazó el habeas corpus presentado por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (Sppdp) en representación de toda la ciudadanía de Rosario. “Una decisión de esas características podría generar que haya ciudadanos de distintas categorías, dependiendo de la ciudad o la localidad de la provincia en la cual se domicilie. Por ende los ciudadanos de Rosario no podrían ser demorados por averiguación de identidad y el resto de los ciudadanos de la provincia sí podrían serlo, lo que generaría un fuerte impacto en las garantías constitucionales”, entendió el magistrado.
Tras las reformas impulsadas por el gobernador Maximiliano Pullaro, que la Legislatura provincial sancionó en diciembre pasado, el Artículo 10 Bis de la modificada Ley 14.258 establece que “podrán ser demorados en el lugar o en dependencia policial hasta tanto se constate su identidad, cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”. En el marco de la Ley de Emergencia en Seguridad, la normativa especifica que “la demora no podrá exceder las seis horas corridas”.
“Yo concibo la política de prevención del delito como una política de seguridad urbana con dos objetivos puntuales. Un problema objetivo relacionado al riesgo de ser víctima de un delito. Y el otro subjetivo, que es la sensación que tienen las personas de ser víctimas de un delito. Con esos fines está previsto el Artículo 10 Bis”, explicó el juez Coria.
María Florencia Blotta, subsecretaria de Relaciones con el Poder Judicial del Ministerio de Justicia y Seguridad, asistió a la audiencia en representación del Gobierno de Santa Fe e indicó que el juez Coria decidió rechazar el habeas corpus colectivo interpuesto por el Sppdp “por entender que en este marco no había amenaza actual ni inminente a la libertad ambulatoria de la ciudadanía de Rosario. Y por otro lado -añadió la funcionaria-, se basó en la legalidad y constitucionalidad del Artículo 10 Bis, en fallos de otros jueces provinciales e inclusive en resoluciones de la propia Corte Suprema de Justicia provincial”.
“Los representantes del Estado han manifestado que seguirán llevando adelante esta política de identificación de personas, con los resultados que viene consiguiendo junto con otras medidas que se han adoptado. Porque no solamente se observan estos procedimientos al transitar por Rosario, sino también controles de autos y motos en la vía pública. Entiendo que hay una planificación tendiente a bajar los indicadores de violencia en la ciudad”, aseveró el juez.
Planteo de inconstitucionalidad
Por otra parte, el juez Coria desestimó el pedido de inconstitucionalidad del Artículo 10 Bis de la Ley Orgánica de Policía. “Esta resolución judicial también resaltó los resultados de las políticas de seguridad que llevamos adelante desde el gobierno de Santa Fe”, remarcó Blotta. No obstante, la funcionaria del ministerio que conduce Pablo Cococcioni advirtió que “quedó de manifiesto que podrían haberse puesto en peligro estas políticas de seguridad” en caso de haber prosperado el pedido de inconstitucionalidad del Artículo 10 Bis presentado por el Sppdp.