FESTRAM aclara que el 12% correspondiente a Marzo debe abonarse en forma inmediata.
Ante las reiteradas consultas de Municipios y Comunas del Departamento La Capital, la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales (FESTRAM) reitera que la PARITARIA dispuso un aumento del 15 %, que se abonará desdoblado como consecuencia del “pago retroactivo del 12% correspondiente a Marzo”, extendiéndose al mes de mayo el 3% restante, siempre que la inflación acumulada no supere ese 15%, ya que en tal caso se abonará el acumulado de inflación que fije el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos).
Por tal razón el incremento del 12% correspondiente al mes de Marzo debe pagarse en planilla complementaria en el presente mes para proteger ese concepto del impacto inflacionario de abril. Con los haberes de Abril -que corresponden abonarse en el último día hábil de este mismo mes- debe incluirse también el aumento del 12% de marzo. Con el pago de los salarios del mes próximo debe incluirse el 15 % de aumento, siempre que la inflación acumulada no supere ese porcentaje, teniendo en cuenta la aplicación automática de la Cláusula Gatillo.
Los trabajadores y trabajadoras de los Municipios y Comunas deberán percibir en el transcurso del mes de Abril un 24% de aumento respecto al salario del mes de Febrero, compuesto por el retroactivo de marzo y porcentaje acordado en la paritaria.
Asimismo se aclara que el incremento acordado debe incluirse a jubilados y pensionados, como también a todo el personal remunerado en Municipios y Comunas, sean ellos Permanentes, No Permanentes, Contratados y cualquier otra relación de empleo transitorio. El Salario Mínimo Garantizado de Bolsillo (SMGB), incluyendo presentismo se ubica en $24.500.- siempre que la inflación no supere el 15%, de lo contrario se aplica el índice inflacionario IPEC.